A medida que vamos subiendo más entradas, os vais haciendo una mejor idea y un mapa mental de todo lo que rodea a la Lengua de Signos, y especialmente a la española: LSE.

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Es por ello que hoy daremos un pasito más.

No nos vamos a meter de lleno en ámbitos legales, pero es necesario tener conocimiento sobre ciertas leyes que, a partir de ahora deberían ser muy importantes para todos.

Estamos seguros de que alguna vez os habéis preguntado cuántas Lenguas de Signos hay en España.
¿Habrá una por cada CC.AA? ¿Se hablará una única Lengua de Signos en todo el territorio? ¡No os preocupéis!

El artículo de hoy resolverá todas vuestras dudas.

LSE y LSC

En primero lugar, tenemos que remontarnos al reconocimiento de las Lenguas de Signos en España. Esto fue en 2007 a través de la Ley 27/2007, de 23 de octubre.
Mediante esta Ley, se reconocen las Lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En segundo lugar, hay que fijarse en que esta Ley habla de “Lenguas” en plural.
Cierto. En España están reconocidas varias Lenguas de Signos.

Por otro lado, la Ley 17/2010, de 3 de junio nos habla sobre la Lengua de Signos Catalana.

En resumen, en España, desde el año 2007, están reconocidas la LSE y la LSC. Tenemos dos Lenguas de Signos en nuestro país.

Otra cosa diferente es que algunos signos varíen de unas comunidades a otras, pero esto es normal.
Piensa en el acento que tiene tu amiga andaluza. O tu tía la del pueblo.

Al final, el lugar donde vivimos nos da un acento diferente, pero la lengua sigue siendo la misma.

Aunque es nuestro país convivan estás dos Lenguas de Signos, la más extendida es la LSE, y es la que más oferta educativa tiene. Y hablando de oferta educativa… ¿Ya sabes que somos los mejores?

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